Recientemente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha emitido una resolución crucial que sienta un precedente de gran importancia para todos los contribuyentes en México. Este criterio protege el derecho a solicitar devoluciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR), incluso cuando la solicitud se ingresa en el último minuto del plazo legal a través del Buzón Tributario.

El Caso: La Batalla por la Prescripción

El conflicto surgió cuando un contribuyente presentó su solicitud de devolución de saldo a favor del ejercicio 2018. El plazo legal de cinco años para solicitar la devolución, de acuerdo con el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF), vencía precisamente el 30 de abril de 2024.

El contribuyente, apurando el plazo, ingresó su trámite en el Buzón Tributario a las 23:39 horas de ese 30 de abril.

  • La Negativa del SAT: A pesar de haber subido el documento en tiempo, el sistema generó el acuse de recepción hasta el 2 de mayo de 2024. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se basó en el desfase del acuse para negar la devolución, argumentando que el derecho había prescrito.

El Fundamento del Triunfo: El Horario Electrónico

El contribuyente, con el apoyo de la PRODECON, impugnó la negativa, argumentando que el horario de una oficialía de partes física no es aplicable al sistema digital. La defensa se centró en dos puntos clave de la legislación fiscal:

  1. Reglamento del CFF (Artículo 7): Sostiene que el Buzón Tributario está habilitado las 24 horas en días hábiles. Por lo tanto, una solicitud ingresada a las 23:59 horas del último día hábil debe considerarse presentada en tiempo.
  2. CFF (Artículo 13): Se enfatizó que este artículo, que limita las diligencias a horarios de oficina, es inaplicable a los trámites electrónicos, cuya esencia es precisamente ofrecer flexibilidad horaria.

La Sentencia del TFJA: La Anulación de la Negativa

Tras un amparo directo que obligó a la Sala a revisar su postura inicial, el TFJA resolvió a favor del contribuyente, declarando la nulidad de la resolución del SAT.

La Sala determinó que el horario de 00:00 a 23:59 horas en días hábiles del Buzón Tributario es plenamente válido para presentar solicitudes. Por lo tanto, la autoridad fiscal estaba obligada a reconocer el 30 de abril de 2024 como la fecha legal de presentación, independientemente de la hora que arrojó el acuse digital posterior.

La Implicación para tu Estrategia Fiscal

Este criterio sienta un importante precedente que refuerza la función del Buzón Tributario como una herramienta flexible y eficaz.

El mensaje es claro: Las solicitudes de devolución que se presenten dentro de los plazos legales, incluso a último momento del día hábil habilitado por el sistema electrónico, no pueden ser negadas bajo el argumento de prescripción por un simple desfase en la generación del acuse. El derecho del contribuyente se valida con la hora en que el documento ingresó exitosamente a la plataforma.

Si el SAT te niega una devolución por un desfase similar en el acuse de tu Buzón Tributario, tienes un precedente firme para impugnar y defender tu derecho.