El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se convirtió en uno de los esquemas favoritos para las personas físicas en México gracias a sus tasas preferenciales y su facilidad de cumplimiento. Sin embargo, mantenerse en él exige una disciplina férrea.
Una reciente decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) vino a cimbrar la forma en que entendemos la permanencia en este régimen: la salida del RESICO ocurre de forma inmediata al actualizarse el incumplimiento de la ley, sin necesidad de esperar a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emita una notificación formal.
A continuación, te desglosamos los puntos clave de este criterio, contenido en la jurisprudencia obligatoria P./J. 209/2026 (12a.), y qué significa en la práctica para contribuyentes y asesores.
¿Qué dice la Ley y cuál era el debate?
El artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala claramente las causales por las cuales una persona física pierde el derecho a tributar en el RESICO:
- Omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario (consecutivos o no).
- No presentar la declaración anual.
Durante un tiempo, existió un fuerte debate legal entre las Salas de la Corte. Por un lado, se sostenía que el cambio de régimen requería un acto de autoridad debidamente notificado; por el otro, se argumentaba que la consecuencia operaba por el simple hecho de incumplir.
Al resolver la Contradicción de Criterios 242/2025, el Pleno de la SCJN zanjó la discusión.
El Criterio de la Corte: ¿Qué se resolvió?
Mediante la jurisprudencia P./J. 209/2026 (12a.), la Corte determinó que el legislador no condicionó la actualización de las obligaciones fiscales a que el SAT emita y notifique un oficio de actualización.
- El cambio es inmediato: En cuanto se configura el tercer pago omitido o se omite la anual, se produce la consecuencia jurídica de dejar el RESICO y pasar al régimen general que corresponda (Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la LISR).
- ¿Para qué sirve el aviso del SAT? El documento que emite la autoridad no genera la salida, sino que tiene un propósito meramente informativo (de manera fundada y motivada). Su función principal es que, a partir de su notificación, el contribuyente conozca la determinación y pueda ejercer su derecho de defensa si existen errores de cálculo o de temporalidad por parte de la autoridad.
Implicaciones prácticas: ¿Qué debes cuidar?
- Cuidado con la Constancia de Situación Fiscal: Que tu constancia aún señale que tributas en RESICO no es una garantía absoluta. Si incurriste en omisiones, legalmente pudiste haber salido del régimen antes de que el sistema o la autoridad lo reflejen.
- Monitoreo y disciplina estricta: Un retraso o descuido acumulado (por ejemplo, omitir marzo, abril y mayo) detona el cambio de régimen de manera fulminante.
- Oportunidad de defensa: Si el SAT pretende aplicar consecuencias retroactivas de forma arbitraria, computa mal los periodos o exige obligaciones de manera indebida, el contribuyente cuenta con elementos jurídicos sólidos para activar los medios de defensa procedentes.
En conclusión
La permanencia en el RESICO hoy más que nunca depende del cumplimiento puntual de las obligaciones fiscales y no de lo que dicte un documento administrativo o una notificación tardía. Como contribuyentes o asesores, la prevención y la revisión periódica de los estados de cumplimiento son nuestras mejores herramientas de defensa.
