El presente documento tiene como objetivo aclarar las diferencias fiscales y operativas entre un anticipo y un pago parcial (o pago anticipado), así como el procedimiento correcto para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en cada escenario, conforme a las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Es crucial distinguir entre ambos conceptos para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, evitar la duplicidad de ingresos y la incorrecta determinación de impuestos.
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1. Distinción Fiscal y Contable
La diferencia fundamental radica en la definición de la operación de venta o servicio al momento de recibir el dinero.
Característica Anticipo Pago Parcial (o Pago Anticipado)
Definición de la Operación No está definida. Se desconoce el bien/servicio, el precio o ambos. Está plenamente definida. Se conocen todos los detalles de la operación (bien, servicio, precio, cantidad).
Tratamiento Fiscal (ISR) Se acumula como ingreso en el momento de su recepción. Se acumula como ingreso conforme se reciben los pagos, si se factura con PPD.
Tratamiento Fiscal (IVA) Se causa y traslada el IVA al momento de recibir el dinero. Se causa y traslada el IVA conforme se reciben los pagos, si se factura con PPD.
Ejemplo Un cliente paga una suma inicial para un proyecto aún en fase de planeación sin un alcance definido. Un cliente da un primer pago por la compra de un producto con precio y cantidad ya establecidos.
2. Procedimiento de Emisión de CFDI
A) Emisión de CFDI por un Anticipo
Este proceso es de tres pasos para evitar la duplicidad de ingresos y el IVA correspondiente.
1. CFDI de Ingreso por el Anticipo: Se emite al recibir el pago.
o Tipo de Comprobante: I - Ingreso.
o Método de Pago: PUE (Pago en una sola exhibición).
o Concepto: Se utiliza la clave genérica de producto/servicio 84111506 - Servicios de facturación, con la descripción "Anticipo del bien o servicio". El valor y el IVA corresponden al monto recibido.
2. CFDI de Ingreso por el Valor Total de la Operación: Se emite una vez que se define la operación final.
o Tipo de Comprobante: I - Ingreso.
o Método de Pago: PPD (Pago en parcialidades o diferido), a menos que se liquide el total.
o Concepto: Se detalla el bien o servicio final con el precio total.
o Relación CFDI: Se debe relacionar con el CFDI del anticipo utilizando el tipo de relación 07 - CFDI por aplicación de anticipo.
3. CFDI de Egreso (Nota de Crédito) por el Anticipo: Se emite para neutralizar el ingreso registrado en el primer CFDI.
o Tipo de Comprobante: E - Egreso.
o Concepto: "Aplicación de anticipo".
o Relación CFDI: Se debe relacionar con el CFDI de Ingreso Total (del paso 2) con el tipo de relación 07 - CFDI por aplicación de anticipo.
B) Emisión de CFDI por un Pago Parcial (Anticipado)
Este proceso se realiza cuando la operación está definida y el pago es una de varias parcialidades.
1. CFDI de Ingreso por el Valor Total de la Operación: Se emite al concretar la venta.
o Tipo de Comprobante: I - Ingreso.
o Método de Pago: PPD (Pago en parcialidades o diferido).
o Concepto: Se describe el bien o servicio por el monto total de la operación.
2. CFDI de Recepción de Pagos (Complemento de Pago): Se emite por cada pago que se reciba del cliente.
o Tipo de Comprobante: P - Pago.
o Relación CFDI: Cada complemento debe relacionarse con el UUID del CFDI de Ingreso (del paso 1).
o Emisión: Debe expedirse a más tardar al quinto día natural del mes siguiente a aquel en que se recibió el pago.
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3. Conclusión y Recomendación
El cumplimiento de estos procedimientos es indispensable para mantener la debida diligencia fiscal. El uso incorrecto de los CFDI puede generar inconsistencias en los registros de la empresa y ser motivo de requerimientos o auditorías por parte del SAT.
Se recomienda al área administrativa y contable seguir estrictamente estas directrices y capacitarse en la guía de llenado del Anexo 20 del SAT para garantizar la correcta facturación y declaración de impuestos.
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