En México, el inicio del ejercicio fiscal 2022 estuvo marcado por una de las transformaciones más significativas de los últimos años: la introducción del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas y morales.El RESICO nació con una promesa clara: reducir la carga administrativa y tributaria a millones de pequeños y medianos contribuyentes.
Este nuevo esquema buscaba reemplazar, en esencia, al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y ofrecer tasas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) notablemente más bajas a cambio de un cumplimiento fiscal más simple y transparente. El objetivo era doble: formalizar a una mayor cantidad de la población económicamente activa y, al mismo tiempo, inyectar liquidez a los negocios al disminuir el peso de los impuestos.
Sin embargo, como suele suceder en la implementación de grandes cambios, la teoría y la práctica no siempre coinciden. A pesar de los claros beneficios, la transición y la operación del RESICO para las Personas Físicas (RESICO-PF) han estado plagadas de matices y, recientemente, de una considerable incertidumbre generada por el propio organismo recaudador: el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este artículo aborda la problemática específica de la migración de régimen fiscal, demostrando cómo la actualización de un portal puede, de facto, anular una facilidad previamente otorgada, dejando a los contribuyentes en un limbo legal y obligándolos a acatar la regla más estricta de la ley.
RESICO-PF: Los Pilares del Nuevo Régimen
Para comprender la magnitud de la controversia, primero debemos recordar quiénes pueden y deben acogerse al RESICO-PF. El régimen está diseñado para impulsar la formalidad de la pequeña empresa y de los prestadores de servicios que generan ingresos moderados.
I. Requisitos y Límites de Ingresos
Las personas físicas tienen la posibilidad de tributar en RESICO-PF si cumplen con dos condiciones fundamentales:
- Tipo de Actividad: Deben dedicarse a actividades empresariales, profesionales (honorarios) u otorgar el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento).
- Límite de Ingresos: Sus ingresos totales no deben superar los $3.5 millones de pesos en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Este límite es clave, pues garantiza que el beneficio esté dirigido únicamente a los pequeños y medianos contribuyentes.
II. Ingresos Excluidos del Límite
Uno de los aspectos más benéficos y a menudo confusos del RESICO-PF es que no todos los ingresos que percibe una persona física se suman para alcanzar ese techo de $3.5 millones. El legislador fue claro al excluir aquellos ingresos que tienen un tratamiento fiscal distinto y que, por su naturaleza, no corresponden a la actividad empresarial o profesional ordinaria. Estos ingresos incluyen, pero no se limitan a:
- Ingresos por la venta de la casa habitación (exención).
- Donaciones (si cumplen requisitos legales).
- Indemnizaciones y pagos por retiro o separación.
- Ingresos por herencias o legados.
- Ganancias derivadas de premios, loterías o sorteos.
- Intereses moratorios o indemnizaciones por perjuicios.
Esta distinción subraya la intención del régimen de centrarse en la actividad económica principal del contribuyente, sin penalizar otros ingresos patrimoniales o extraordinarios.
El Conflicto Legal y la Revocación Tácita de Facilidades
El corazón de la problemática actual radica en el choque frontal entre una disposición fundamental del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las facilidades que la propia autoridad fiscal había brindado.
I. La Regla Inmutable del CFF
El artículo 6º, último párrafo del CFF establece una regla de observancia obligatoria para todos los contribuyentes: una vez elegida la forma de pago de impuestos, esta no puede ser modificada durante el ejercicio fiscal en el que se efectuó la elección. Es decir, si un contribuyente inició el año en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional (RAEP) o en Arrendamiento, por mandato legal, debía esperar hasta el siguiente ejercicio para presentar su aviso de cambio al RESICO-PF.
II. La Promesa del SAT: El "Cambio en Cualquier Momento"
Consciente de que la reforma generó un gran interés y que muchos contribuyentes no pudieron migrar al RESICO al inicio de 2022, el SAT actuó con pragmatismo. Mediante la publicación de Preguntas Frecuentes (FAQ) en su portal oficial, la autoridad fiscal ofreció una facilidad administrativa que, de facto, suspendía la aplicación del artículo 6º del CFF para el caso particular de la migración a RESICO-PF.
Una pregunta frecuente clave, que se volvió la base legal para miles de movimientos, establecía:
Pregunta: Las personas físicas que tributen en algún otro régimen y cumplan los requisitos para tributar en Régimen Simplificado de Confianza, ¿en cualquier momento podrán optar por tributar en este último?
Respuesta: SÍ,
Esta respuesta del SAT otorgó el sustento legal necesario para que las personas físicas pudieran cambiarse de régimen a mitad del año sin temor a ser sancionadas. Fue un acto de confianza y flexibilidad por parte de la autoridad que benefició a la recaudación y al contribuyente.
III. El Desamparo Digital: La Desaparición de la FAQ
El punto de quiebre se produjo con la actualización del portal del SAT. La autoridad fiscal, sin previo aviso o publicación de una regla de resolución miscelánea que derogara la facilidad, simplemente eliminó la pregunta frecuente de su sitio web.
La consecuencia de esta acción es inmediata y grave:
- Desaparición del Fundamento: Al no estar publicada, la facilidad para cambiarse "en cualquier momento" pierde su validez y su sustento legal para cualquier contribuyente que intente migrar a partir de ese momento.
- Vigencia del CFF: Automáticamente, la disposición estricta del artículo 6º del CFF recupera su plena fuerza.
Hoy, un contribuyente que quiera pasar de RAEP o Arrendamiento a RESICO-PF y que cumpla con todos los requisitos, se encuentra con que el portal del SAT ya no le permite realizar el trámite ni encuentra el sustento para justificarlo. El mensaje es claro: la autoridad desampara a estos contribuyentes y los obliga a esperar.
Conclusión: La Certeza Jurídica en Entredicho
La situación actual con el RESICO-PF es un ejemplo palpable de cómo la falta de certeza jurídica puede afectar la planeación fiscal y la tranquilidad de los contribuyentes.
La ley federal mexicana permite a la autoridad fiscal otorgar facilidades administrativas para simplificar el cumplimiento. Sin embargo, cuando estas facilidades son revocadas de manera tácita—simplemente eliminando un párrafo de una página web—se genera una desconfianza en el sistema. Los contribuyentes que contaban con esa ventana de oportunidad ahora se ven obligados a:
- Esperar a que concluya el ejercicio fiscal en curso.
- Presentar su aviso de actualización de obligaciones a principios del siguiente año, cumpliendo así con lo estrictamente dispuesto en el artículo 6º del CFF.
La recomendación a todos los contribuyentes que deseaban migrar a RESICO-PF es acatar la ley más estricta. Es fundamental no contravenir el CFF para evitar posibles requerimientos o sanciones futuras. Es vital la asesoría contable para planear la migración al inicio del próximo ejercicio fiscal y así aprovechar las tasas preferenciales del RESICO.
La lección para la autoridad es clara: las facilidades deben ser comunicadas y, si son revocadas, deben serlo a través de los medios oficiales y formales que brinden la seguridad jurídica que el contribuyente necesita y merece.
