En el constante dinamismo del litigio fiscal y la defensa de los derechos de los contribuyentes en México, uno de los puntos de mayor fricción radica en el ejercicio de las facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), específicamente en el uso atemporal y generalizado de las presunciones legales previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Un criterio relevante emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito —reflejado en la Tesis II.20.A.75 A (11a.)— delimita los alcances del artículo 59, fracción III, del CFF, estableciendo un precedente contundente: si un contribuyente no tiene la obligación legal de llevar contabilidad, la autoridad no puede exigirle la acreditación de la "materialidad" de sus operaciones para presumir ingresos acumulables.

Análisis de la Tesis: Registro Digital 2032572

1. Antecedentes del Caso

El asunto origen derivó de un juicio contencioso administrativo en el que el SAT determinó un crédito fiscal por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR). La autoridad fiscalizadora pretendió aplicar la presunción de ingresos sobre depósitos bancarios, argumentando que, aun cuando la persona física contribuyente no se encontraba obligada a llevar contabilidad en términos de ley, subsistía en ella la carga de conservar y exhibir la documentación comprobatoria que demostrara la "materialidad" de las operaciones que dieron origen a dichos depósitos.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró la nulidad de la resolución determinante, decisión que fue recurrida por la autoridad mediante el recurso de revisión fiscal.

2. Criterio Jurídico y Fundamentación

El Tribunal Colegiado sustentó su fallo con base en los siguientes ejes normativos e interpretativos:

  • Sujeción del Supuesto Normativo: Remitiéndose a la Contradicción de Tesis 39/2010 resuelta por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se precisó que la presunción del artículo 59, fracción III, del CFF exige un presupuesto sine qua non: que los depósitos bancarios no correspondan a los registros de la contabilidad que el contribuyente esté legalmente obligado a llevar (artículo 28 del CFF y 26 de su Reglamento).
  • Relación de Causalidad Obligacional: Si la norma sustantiva o adjetiva libera al sujeto pasivo de la obligación de llevar registros contables, no es jurídicamente factible imputarle la omisión o insuficiencia de dichos registros para construir una presunción de ingresos acumulables.
  • Indebida Exigencia de Materialidad: Exigir "materialidad" mediante soporte contable o documental estricto a quien la ley expresamente exime de la contabilidad contraviene el principio de legalidad tributaria y altera el régimen de cargas probatorias en el procedimiento fiscalizador.

Implicaciones Prácticas para la Defensa Fiscal

  1. Límite al Principio de Subsunción y Materialidad Extensiva: Si bien la figura de la "materialidad" (asociada comúnmente a los artículos 69-B y 5A del CFF) ha sido el eje vertebrador de las auditorías en los últimos años, este criterio reafirma que las exigencias probatorias de la autoridad deben graduarse en estricta consonancia con el régimen fiscal y las obligaciones formales del contribuyente.
  2. Protección a las Declaraciones Anuales Informativas: La resolución enfatiza que resulta ilegal calificar como ingresos presuntos aquellas cantidades previamente informadas a la autoridad tributaria en la declaración anual del ejercicio antes del inicio de facultades de comprobación.
  3. Estrategia en Medios de Defensa: Este criterio se convierte en un argumento torcular en recursos de revocación y juicios de nulidad promovidos contra créditos fiscales fincados a contribuyentes bajo regímenes simplificados o exentos de contabilidad a quienes se les pretenda aplicar supletoriamente el artículo 59, fracción III, del CFF.

Conclusión

La emisión de la Tesis II.20.A.75 A (11a.) representa una victoria en términos de seguridad jurídica y proporcionalidad impositiva. Evita que las facultades de presunción del SAT se transformen en mecanismos de imputación arbitraria de ingresos, recordando que el cumplimiento fiscal formal debe ser congruente con la capacidad operativa y el marco normativo asignado a cada tipo de contribuyente.

Ficha Técnica de la Tesis:

  • Registro digital: 2032572
  • Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
  • Tesis: II.20.A.75 A (11a.)
  • Materia: Administrativa
  • Fuente: Semanario Judicial de la Federación (Publicada el 28 de agosto de 2026)