Si acabas de casarte o, lamentablemente, perdiste tu empleo, sabes que cada peso cuenta. Al enterarte de que puedes solicitar una ayuda económica por estos eventos a través del IMSS o tu AFORE, es natural que te preguntes: ¿Tengo que pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) por ese dinero?
Aquí te explicamos de manera clara y directa la situación fiscal de estas dos prestaciones.
La Excelente Noticia: No, Estos Apoyos NO Pagan ISR
La respuesta corta es: No, ni la ayuda por matrimonio ni el retiro parcial por desempleo de tu AFORE están sujetos al pago de ISR.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en México, en su artículo 93, establece claramente que el dinero que retiras de tu cuenta individual (la que se forma con tus cuotas del IMSS/AFORE) para cubrir gastos de matrimonio o por estar desempleado no se considera un ingreso gravable.
En resumen: el monto que recibas es 100% libre de impuestos.
1. El Apoyo Económico por Matrimonio 💍
Esta es una prestación a la que tienes derecho como trabajador asegurado para ayudarte con los gastos de tu boda.
¿Cuánto Recibiré y Cuáles son los Requisitos?
El monto de la ayuda es equivalente a 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
- Monto Estimado 2025: $3,394.20 pesos (valor sujeto a la UMA de 2025).
Requisitos Esenciales:
- Debes tener al menos 150 semanas cotizadas en el seguro del IMSS a la fecha de tu matrimonio.
- Solo puedes solicitar esta ayuda una vez en toda tu vida laboral.
- Ninguno de los cónyuges debe haber sido registrado previamente como tal ante el IMSS (a menos que se acredite el divorcio o el fallecimiento del cónyuge anterior).
2. El Retiro Parcial por Desempleo 💼
Si perdiste tu empleo, la ley te permite retirar una parte de los recursos acumulados en tu AFORE (de la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez) para ayudarte a solventar tus gastos mientras encuentras un nuevo trabajo.
¿Cuándo y Cuánto Puedo Retirar?
Puedes solicitar el apoyo a partir del día 46 posterior a la pérdida de tu empleo. Existen dos esquemas principales, según el tiempo que lleva abierta tu cuenta AFORE:
Esquema de Retiro | Antigüedad de la Cuenta AFORE | Lo que puedes Retirar |
Opción 1 | Mínimo 3 años de apertura y 12 bimestres cotizados. | Un pago único de hasta 30 días de tu último salario base de cotización (con un límite). |
Opción 2 | Mínimo 5 años de apertura. | El menor de estos dos montos: 90 días de tu salario base promedio O el 11.5% del saldo de tu subcuenta. |
Importante: El pago de esta ayuda puede ser en una sola exhibición o en un máximo de seis mensualidades (si te reincorporas a un empleo, los pagos pendientes se suspenden).
¡Cuidado con las Consecuencias!
Aunque el retiro por desempleo te da un alivio financiero inmediato, tiene un impacto a largo plazo:
- Reduce tus Semanas Cotizadas: El retiro parcial disminuye el número de semanas que tienes acumuladas ante el IMSS. Esto podría afectar tu derecho a futuras pensiones.
- Se Pueden Recuperar: La buena noticia es que tienes la opción de recuperar esas semanas perdidas si decides reintegrar el dinero que retiraste a tu cuenta AFORE en el futuro.
En resumen, aprovecha estos beneficios sin temor a pagar ISR, pero en el caso del desempleo, evalúa si el impacto en tus semanas cotizadas vale la pena el retiro.