Sí, pero bajo reglas muy estrictas que han cambiado drásticamente en los últimos años.
1. La Regla General
De acuerdo con el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), la regla general establece que la cancelación de CFDI debe realizarse en el mismo ejercicio en el que se expidieron.
Sin embargo, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para 2026 (siguiendo la tendencia de la regla 2.7.1.46), el SAT otorga una prórroga:
- Tienes hasta el mes en que debas presentar la Declaración Anual del ejercicio en cuestión para cancelarlos.
- Personas Morales: Hasta el 31 de marzo del año siguiente.
- Personas Físicas: Hasta el 30 de abril del año siguiente.
2. El Riesgo Jurídico
Si intentas cancelar facturas de 2024 o años más atrás hoy mismo, te enfrentarás a lo siguiente:
- Multas (Art. 81 y 82 CFF): El SAT impone multas que van del 5% al 10% del monto de cada comprobante cancelado fuera de plazo.
- Sustitución de CFDI: Si el motivo de la cancelación es un error en los datos, debes aplicar el nodo de "Relación" (Clave 04 - Sustitución de CFDI previos). Si no lo haces, jurídicamente pierdes la trazabilidad y podrías estar duplicando ingresos acumulables ante los ojos de la autoridad.
- Aceptación del Receptor: Recuerda que si el CFDI es mayor a $1,000 MXN (o según el umbral vigente), el receptor debe aceptar la cancelación vía Buzón Tributario. Tienen 3 días hábiles; si no contestan, se cancela por "negativa ficta" (en ciertos casos) o simplemente no se cancela.
3. Procedimiento para "Ejercicios Anteriores"
Si necesitas cancelar facturas de años pasados (por ejemplo, de hace 2 años) para corregir la contabilidad, técnicamente el sistema te dejará hacerlo, pero activarás una alerta en el algoritmo del SAT.
Requisitos indispensables para no perder el juicio en una auditoría:
- Justificación Documental: Debes tener un expediente de por qué se canceló (correos, notas de crédito, devoluciones físicas). El SAT aplica la "presunción de ingresos".
- Motivo de Cancelación: Seleccionar correctamente entre las 4 claves del SAT:
- 01: Comprobante emitido con errores con relación.
- 02: Comprobante emitido con errores sin relación.
- 03: No se llevó a cabo la operación.
- 04: Operación nominativa relacionada en una factura global.
Recomendación:
Si los montos son materiales (grandes), no canceles de forma masiva sin antes revisar si eso afectará tu Coeficiente de Utilidad o si generará discrepancias en el IVA ya pagado. Jurídicamente, una cancelación fuera de plazo es una confesión de error que amerita multa, pero es mejor pagar la multa del 5% que tener un ingreso duplicado que te haga pagar un 30% de ISR innecesario.
